Pasar al contenido principal
- Reglamento de aprobación de sistemas de tratamiento de aguas residuales (decreto 39887-S-Minae). Este reglamento establece los lineamientos para el diseño, construcción e implementación de un proyecto de aguas residuales. Este reglamento define procedimientos y requisitos que se deben cumplir antes de implementar el proyecto. Dentro de sus indicaciones se tienen lineamientos para la elaboración de planos, memoria de cálculo, manual de operación y sobre los requisitos del trámite. El ente de la administración encargado de su implementación es el Ministerio de Salud
- Reglamento de vertidos y reuso de aguas residuales (decreto 33601-S-Minae). Este reglamento define los procedimientos que deben seguir los entes generadores de aguas residuales para el control y reporte de la operación de las plantas de tratamiento de aguas residuales. Entre otros define los tipos de entes generadores y sus obligaciones, la periodicidad de presentación de reportes operacionales, las posibilidades de disposición del agua tratada y el tipo de parámetros y límites máximos a cumplir según el tipo de ente generador y la disposición. Además, indica las posibilidades de reuso del agua tratada y los límites máximos de vertido que se deben cumplir. También es administrado por el Ministerio de Salud.
- Reglamento para el manejo y disposición final de lodos y biosólidos (decreto 39316-S). Como su nombre lo indica, este reglamento regula el manejo y disposición final de lodos y biosólidos de plantas de tratamiento de aguas residuales, tanto en cuanto a su manejo interno, su trasiego, y su disposición final. Los lodos regulados se incluyen los de tanque sépticos, pero también el lodo primario o secundario producido en plantas de tratamiento. Adicionalmente, se introduce el concepto de biosólidos, y define especificaciones en cuanto a pH, humedad, coliformes y nematodos intestinales que deben cumplir. Entre los lineamientos, establece la obligatoriedad y la periodicidad para la presentación de reportes operacionales al Ministerio de Salud, quien administra este reglamento.
- Reglamento de canon ambiental por vertidos. Este reglamento introduce el concepto del servicio ambiental prestado por los cuerpos de aguas, para la disposición final de aguas tratadas. A diferencia de los tres reglamentos mencionados anteriormente, este es administrado por el Ministerio de Ambiente y Energía. Entre las disposiciones más importantes es que establece un monto de pago por del servicio ambiental, el cual se basará en la carga contaminante estimada del ente generador; el cobro se establece con base en la emisión de kilogramos de DQO soluble y de sólidos suspendidos totales. En el reglamento se norma el permiso de vertidos, como autorización que extiende el Minae de forma que un ente generador pueda verter aguas residuales tratadas a cuerpos de aguas. Adicionalmente, en el reglamento se define con detalle los usos que se darán a los fondos recaudados y se establece un Comité para la aprobación del uso del dinero.